Las roturas, quebraduras, rajaduras de los cristales, vidrios y espejos de locales, comerciales, industriales y civiles en general, como consecuencia de accidentes y fenómenos atmosféricos.
Exclusiones: Cristales, vidrios y espejos colocados en posición horizontal.
Ventanas, Puertas, vidrieras, espejos, mamparas; daños a los carteles y/o letreros
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